El actual alcalde del Distrito de Casa Grande, no va más como candidato a la alcaldía de este Distrito, por el Partido Político Independiente SI CUMPLE. Los asesores legales de Si Cumple habían presentado el Recurso Extraordinario como última alternativa para salvar de la improcedencia declarada por el Jurado Nacional de Elecciones, sin embargo el Colegiado del JNE ha declarado "INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” contra la Resolución N ° 1801-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010" con lo cual termina las aspiraciones electorales de Si Cumple.
Ricardo Vásquez Cerquín , si bien fue bastante cuestionado por algunas personas durante la gestión que culmina, lo cierto es que representaba una fuerza electoral importante y se veia resplado popular en el Distrito que pretendía la reelección. Sus militantes que no necesariamente son FUJIMORISTAS tendrá la posibilidad de estudiar otras posibilidades electorales; que probablemente cambien el mapa electoral.
Dependerá como se mueven los actores políticos.
Aquí dejamos parte de la Resolución 2391-2010 JNE donde se expone los fundamentos de la decisión. El JNE no obstante que publica estos FUNDAMENTOS también ha creído conveniente publicar la Fundamentación DEL DOCTOR ULISES MONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, y se concluya que aún cuando las cuestiones de derecho son por demás claras, no se entiende el proceder de derecho de algunos miembros titulares de dicho Jurado, que nos deja simplemente consternados ante su Fundamentación del voto singular.
"CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, la cuestión discutida es la posible afectación al debido proceso por parte de una decisión del Jurado Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolución N ° 1801-2010-JNE.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. Si bien es cierto que la tacha interpuesta ante el Jurado Electoral Especial, estaba únicamente referida al candidato Ricardo Vásquez Cerquín, cierto es también que, del análisis del caso, el Colegiado advirtió el incumplimiento por parte del partido político de las normas que regulan la democracia interna, dado que conforme se ha señalado el Estatuto de dicha organización establece en su artículo 83, literal f que el Tribunal Electoral debe designar a los comités electorales descentralizados, los que llevaran a cabo el proceso de democracia interna dentro de la circunscripción electoral donde son competentes, situación que no fue acreditada en su oportunidad por parte del partido político.
2. De los “antecedentes” de la presente resolución, es claro que el recurso extraordinario presentado no alega la afectación o agravio alguno al debido proceso o a la tutela procesal efectiva por parte del Jurado Nacional de Elecciones, originado en la emisión de la Resolución N° 1801-2010-JNE; al contrario, el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” pretende un reexamen de la consideración, negativa por cierto, que al Jurado Nacional de Elecciones le mereció la elección de los candidatos integrantes de la lista al Concejo Distrital de Casa Grande.
3. Tanto el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo como el Jurado Nacional de Elecciones han requerido al referido partido político para que adjunte documento público que acredite la legitimidad del comité electoral distrital que llevó a cabo la elección de candidatos para el distrito de Casa Grande. Ni en el procedimiento de inscripción ante el mencionado Jurado Electoral Especial ni ante este Colegiado cumplieron con lo requerido, razón por la cual se confirmó el criterio según el cual no se había acreditado el cumplimiento de la democracia interna exigida por ley.
4. Recién con el recurso extraordinario, el personero legal del partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” adjuntan la transcripción notarial del acta del denominado Congreso Nacional Extraordinario del 12 de junio de 2010, por el que se designan a los miembros del Tribunal Electoral, así como la Resolución N° 0001-2010-TE/AISC emitida por el Tribunal Electoral en la misma fecha y por el que se designan los miembros del comité electoral distrital de Casa Grande.
5. Al margen de que en la etapa del recurso extraordinario no se actúan medios probatorios, del análisis de dicha documentación se concluye que la convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario fue realizada en contravención con el artículo 35 del estatuto partidario, el cual señala que corresponde al presidente del partido realizar la convocatoria y no, como ocurrió en el presente caso, al Tribunal Electoral. Por ello, la elección de los nuevos miembros del Tribunal Electoral, que posteriormente eligen a quienes conforman el comité electoral del distrito de Casa Grande, tampoco puede considerarse legítima.
6. En este sentido al advertirse que se incumplió con un requisito insubsanable relacionado a la democracia interna; el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus facultades de dirección del proceso y en cumplimiento de la normativa señalada anteriormente, declaró improcedente la lista de candidatos al Concejo Distrital de Casa Grande.
7. La irregularidad advertida afecta el proceso de democracia interna en su conjunto y, en consecuencia debe ser aplicada a toda la lista por no depender de las condiciones particulares de cada candidato. En consecuencia, el recurrente no puede señalar que la referida resolución atenta contra el derecho al debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva puesto que la misma se sustenta en datos objetivos, es decir, en las normas en materia electoral vigentes y en los hechos acreditados en el expediente.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE, POR MAYORÍA
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por el partido político “Agrupación Independiente Sí Cumple” contra la Resolución N ° 1801-2010-JNE de fecha 26 de agosto de 2010."
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE